En estafas digitales será el banco quien tenga que demostrar que la transacción fue aprobada de manera consciente por el titular de la cuenta
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha supuesto un cambio relevante en la forma de abordar los fraudes relacionados con la banca digital lo que supone un importante avance en la protección del consumidor.
Según esta interpretación judicial, las entidades financieras deberán devolver el dinero a sus clientes cuando sean víctimas de una estafa, salvo que puedan demostrar que el propio usuario actuó con una negligencia grave.
Esta resolución establece un marco más favorable para los consumidores frente a delitos cada vez más habituales en internet, como el phishing, el smishing o la duplicación fraudulenta de tarjetas SIM. Estas prácticas se han convertido en una de las principales amenazas para quienes utilizan servicios de banca online.
El aspecto más significativo de la Sentencia 571/2025 es que modifica quién debe aportar las pruebas en este tipo de conflictos. Cuando un cliente afirma que no autorizó una operación bancaria, será el banco quien tenga que demostrar que dicha transacción fue aprobada de manera consciente por el titular de la cuenta o que este actuó con una imprudencia grave. Este cambio resulta clave, ya que sitúa a la víctima en una posición de mayor protección.
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